Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 2
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 2 de abril de 2012.
No obstante, los artículos 126 quater, 126 quinquies, 185 sexies y 185 septies del Reglamento (CE) no 1234/2007 insertados por el presente Reglamento se aplicarán a partir del 3 de octubre de 2012.
Historial de versiones
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