Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 2 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 2 de abril de 2012. No obstante, los artículos 126 quater, 126 quinquies, 185 sexies y 185 septies del Reglamento (CE) no 1234/2007 insertados por el presente Reglamento se aplicarán a partir del 3 de octubre de 2012.
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