Art. 11

Información que deberá proporcionarse a la AEVM

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 11 Información que deberá proporcionarse a la AEVM 1.   Las autoridades competentes proporcionarán a la AEVM, cada trimestre, información recapitulativa sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido y en deuda soberana emitida, así como sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano, con respecto a las cuales sean la autoridad competente pertinente y reciban las notificaciones previstas en los artículos 5, 7 y 8. 2.   Con vistas al desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, la AEVM podrá solicitar en todo momento a la autoridad competente pertinente información adicional sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido o en deuda soberana emitida, o sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano. La autoridad competente proporcionará a la AEVM la información solicitada en el plazo máximo de siete días naturales. Cuando se produzcan hechos o circunstancias adversos que constituyen una amenaza grave para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro pertinente o en otro Estado miembro, la autoridad competente facilitará a la AEVM cualquier información de que disponga sobre la base de los requisitos de notificación contemplados en los artículos 5, 7 y 8, en el plazo de 24 horas. 3.   A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el detalle de la información que habrá de facilitarse de conformidad con los apartados 1 y 2. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 4.   A fin de garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que definan el formato de la información que se ha de facilitar con arreglo a los apartados 1 y 2. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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