Art. 1
Objetivo de la Unión
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 1
Objetivo de la Unión
1. El objetivo de la Unión contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 de reducción de la prevalencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en los pollos de engorde («objetivo de la Unión») consistirá en una reducción del porcentaje anual máximo de manadas de pollos de engorde que continúan siendo positivas con respecto a la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium igual o inferior al 1 %.
Por lo que se refiere a la Salmonella typhimurium monofásica, se incluirán en el objetivo de la Unión los serotipos con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-.
2. En el anexo se establece el programa de detección necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión («programa de detección»).
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