Art. 2
Revisión del objetivo de la Unión
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 2
Revisión del objetivo de la Unión
La Comisión revisará el objetivo de la Unión teniendo en cuenta la información recopilada con arreglo al programa de detección y los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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