Art. 2

En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 2 Se añaden a la lista del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 las personas y la entidad mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:168:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil