Art. 11

Decisión de retirada del reconocimiento

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 11 Decisión de retirada del reconocimiento 1.   La Comisión decidirá si retira el reconocimiento de una entidad de supervisión sobre una base condicional y/o temporal, o de forma permanente, teniendo en cuenta el informe de revisión a que se refiere el artículo 10. 2.   La Comisión podrá expedir una notificación de medidas correctoras o una advertencia oficial cuando el nivel de fallos detectados no permita determinar, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 995/2010, que la entidad de supervisión ha dejado de cumplir las funciones o los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. 3.   Una decisión de retirada del reconocimiento de una entidad de supervisión, así como una notificación o una advertencia con arreglo al apartado 2 deberán notificarse a la entidad de supervisión interesada y comunicarse a las autoridades competentes de todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) no 995/2010, en un plazo de diez días laborables a partir de su adopción.
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