Art. 1

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 1 Durante el período de aplicación del presente Reglamento, no se aplicarán al eglefino los porcentajes de composición de las capturas establecidos en el anexo III, parte A, punto 6.5, inciso iii), y punto 6.6, inciso ii), del Reglamento (CE) no 43/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:161:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil