Art. 1
En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 1
Durante el período de aplicación del presente Reglamento, no se aplicarán al eglefino los porcentajes de composición de las capturas establecidos en el anexo III, parte A, punto 6.5, inciso iii), y punto 6.6, inciso ii), del Reglamento (CE) no 43/2009.
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