Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 En la columna «Disposiciones específicas» de la fila 217, metazaclor, de la parte A del anexo, la parte A se sustituye por el texto siguiente: «PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Las aplicaciones se limitarán a una dosis total de metazaclor no superior a 1,0 kg/ha en un período de tres años en un mismo campo.»
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eli:reg_impl:2012:127:oj#art-1

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