Art. 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
En vigor desde 14 feb 2012
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
En la columna «Disposiciones específicas» de la fila 217, metazaclor, de la parte A del anexo, la parte A se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Las aplicaciones se limitarán a una dosis total de metazaclor no superior a 1,0 kg/ha en un período de tres años en un mismo campo.»
Historial de versiones
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