Art. 1

En vigor desde 9 feb 2012
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, actualmente clasificadas en los códigos NC 7318 12 10 , 7318 14 10 , 7318 15 30 , 7318 15 51 , 7318 15 61 y 7318 15 70 . 2.   El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresas Tipo del derecho (%) Código adicional TARIC Agarwal Fastners Pvt. Ltd., Vasai (East), Thane, Maharashtra 11,7 B266 Raajratna Ventures Ltd., Ahmedabad, Gujarat 13,0 B267 Viraj Profiles Limited, Boisar, Thane, Maharashtra 3,2 B268 Empresas enumeradas en el anexo 13,6 B269 Todas las demás empresas 16,5 B999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:115:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil