Art. 1
En vigor desde 9 feb 2012
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, actualmente clasificadas en los códigos NC 7318 12 10 , 7318 14 10 , 7318 15 30 , 7318 15 51 , 7318 15 61 y 7318 15 70 .
2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresas
Tipo del derecho (%)
Código adicional TARIC
Agarwal Fastners Pvt. Ltd., Vasai (East), Thane, Maharashtra
11,7
B266
Raajratna Ventures Ltd., Ahmedabad, Gujarat
13,0
B267
Viraj Profiles Limited, Boisar, Thane, Maharashtra
3,2
B268
Empresas enumeradas en el anexo
13,6
B269
Todas las demás empresas
16,5
B999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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