Art. 12
Comunicación de las disposiciones nacionales
En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 12
Comunicación de las disposiciones nacionales
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que apliquen en el ámbito regulado por el presente Reglamento.
La Comisión comunicará dichas medidas a los Estados miembros.
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