Art. 12

Comunicación de las disposiciones nacionales

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 12 Comunicación de las disposiciones nacionales Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que apliquen en el ámbito regulado por el presente Reglamento. La Comisión comunicará dichas medidas a los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:79:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil