Art. 11

Datos estadísticos

En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 11 Datos estadísticos La lista de datos estadísticos a que se refiere el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) no 904/2010 figura en el anexo IV del presente Reglamento. Antes del 30 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos estadísticos indicados en el párrafo primero, por vía electrónica, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.
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