Art. 7
Asignación adicional para los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas
En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 7
Asignación adicional para los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas
1. En el caso de determinadas poblaciones, los Estados miembros pueden conceder una asignación adicional a aquellos de entre sus buques que enarbolen su pabellón y participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas. Las poblaciones en cuestión se indican en el anexo I. Las asignaciones adicionales no rebasarán un límite global establecido en el anexo I, expresado en porcentaje de la cuota asignada al Estado miembro de que se trate.
2. Las asignaciones adicionales mencionadas en el apartado 1 únicamente podrán concederse con arreglo a las siguientes condiciones:
a)
los buques hacen uso de cámaras de televisión en circuito cerrado (TVCC), asociadas a un sistema de sensores que registran todas las actividades de pesca y transformación a bordo de los buques;
b)
la cantidad de asignación adicional concedida a un buque determinado que participa en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas no es superior al 75 % de los descartes estimados para el tipo de buque en la que esté incluido, y, en cualquier caso, no representa un incremento superior al 30 % con respecto a la asignación de base del buque, y
c)
todas las capturas efectuadas por el buque en cuestión de las poblaciones pertinentes sujetas a la asignación adicional se imputan a la asignación total del buque.
No obstante lo dispuesto en la letra b), los Estados miembros podrán excepcionalmente conceder a los buques que enarbolen su pabellón asignaciones adicionales correspondientes a más del 75 % de los índices de descarte estimados para el tipo de buque al que pertenezcan los buques en cuestión, siempre que:
i)
los descartes estimados del tipo de buque en cuestión sean inferiores al 10 %,
ii)
pueda demostrarse que la inclusión de dicho tipo de buque sea importante para evaluar el potencial del sistema TVCC a efectos de control, y
iii)
no se supere un límite total cifrado en el 75 % de los descartes estimados para el conjunto de buques que participen en pruebas.
En la medida en que los registros de imágenes obtenidos de conformidad con la letra a) impliquen el procesamiento de datos personales en el sentido de la Directiva 95/46/CE, dicha Directiva se aplicará a su procesamiento.
3. Cuando un Estado miembro observe que un buque que participa en pesquerías plenamente documentadas no puede cumplir con las condiciones establecidas en el apartado 2, retirará inmediatamente la asignación adicional concedida al buque de que se trate y lo excluirá de la participación en esas pruebas para el resto del año 2012.
4. Con carácter previo a la concesión de asignaciones adicionales a las que se refiere el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información siguiente:
a)
la lista de los buques que participan en las pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas;
b)
las especificaciones del equipo de seguimiento remoto electrónico instalado a bordo de esos buques;
c)
la capacidad, el tipo y la especificación de los artes utilizados por dichos buques;
d)
los descartes estimados de cada tipo de buque que participe en las pruebas, y
e)
la cantidad de capturas de la población sujeta al TAC de que se trate efectuada en 2011 por los buques que participen en las pruebas.
5. La Comisión podrá solicitar que la evaluación de los descartes estimados para el tipo de buques a que se refiere el apartado 2, letra b), sea examinada por un organismo científico consultivo. En caso de que la evaluación no resulte confirmada, el Estado miembro interesado informará a la Comisión por escrito de las medidas tomadas para garantizar que los buques de que se trate cumplen la condición de descartes estimados establecida en el apartado 2, letra b).
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