Art. 12
Prohibiciones
En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 12
Prohibiciones
1. Los buques de la UE tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies:
a)
peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de la UE y de fuera de la UE;
b)
marrajo sardinero (Lamna nasus) en todas las aguas, salvo si se dispone otra cosa en el anexo I, parte B;
c)
pez ángel (Squatina squatina) en aguas de la UE;
d)
noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de la división CIEM IIa y de las subzonas CIEM III, IV, VI, VII, VIII, IX y X;
e)
raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Rostroraja alba) en aguas de la UE de las subzonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X;
f)
guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la UE de las subzonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.
2. En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños y se liberarán inmediatamente.
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