Art. 11

Temporada de veda

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 11 Temporada de veda 1.   Estará prohibido capturar o mantener a bordo cualesquiera de las siguientes especies en la zona de Porcupine Bank durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2012: bacalao, gallo, rape, eglefino, merlán, merluza, cigala, solla europea, abadejo, carbonero, rayas, lenguado y mielga. 2.   A efectos del presente artículo, la zona de Porcupine Bank será la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: Punto Latitud Longitud 1 52° 27′ N 12° 19′ O 2 52° 40′ N 12° 30′ O 3 52° 47′ N 12° 39,600′ O 4 52° 47′ N 12° 56′ O 5 52° 13,5′ N 13° 53,830′ O 6 51° 22′ N 14° 24′ O 7 51° 22′ N 14° 03′ O 8 52° 10′ N 13° 25′ O 9 52° 32′ N 13° 07,500′ O 10 52° 43′ N 12° 55′ O 11 52° 43′ N 12° 43′ O 12 52° 38,800′ N 12° 37′ O 13 52° 27′ N 12° 23′ O 14 52° 27′ N 12° 19′ O 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá, con arreglo al artículo 50, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, el tránsito por la zona de Porcupine Bank de buques que lleven a bordo las especies mencionadas en dicho apartado.
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