Art. 1

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 1 En el artículo 14 del Reglamento (CE) no 952/2006, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión comunicará cada mes al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas el precio medio que haya registrado el azúcar blanco durante el mes anterior a la fecha de esa comunicación.».
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