Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 1 En el artículo 14 del Reglamento (CE) no 952/2006, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión comunicará cada mes al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas el precio medio que haya registrado el azúcar blanco durante el mes anterior a la fecha de esa comunicación.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1369:oj#art-1