Art. 1

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1 El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 204/2011 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Se mantendrán inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya pertenencia, propiedad, tenencia o control correspondan, a fecha de 16 de septiembre de 2011, a uno de los organismos siguientes: a) Libyan Investment Authority (Organismo de Inversión de Libia), y b) Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera de Inversiones Libia África), y se hallen situados fuera de Libia en dicha fecha.».
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