Art. 1
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 1
El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) no 204/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Se mantendrán inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya pertenencia, propiedad, tenencia o control correspondan, a fecha de 16 de septiembre de 2011, a uno de los organismos siguientes:
a)
Libyan Investment Authority (Organismo de Inversión de Libia), y
b)
Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera de Inversiones Libia África),
y se hallen situados fuera de Libia en dicha fecha.».
Historial de versiones
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