Art. 3
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 3
1. En el anexo figuran las cantidades de productos importados al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1, expresadas en equivalente de peso en canal.
2. A efectos del cálculo de las cantidades de «equivalente de peso en canal» mencionadas en el apartado 1, el peso neto de los productos de los sectores ovino y caprino se multiplicará por los coeficientes siguientes:
a)
animales vivos: 0,47;
b)
carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67;
c)
carne deshuesada de carnero, carne deshuesada de oveja y carne deshuesada de caprino, excepto la de cabrito, y mezclas de ellas: 1,81;
d)
productos sin deshuesar: 1,00.
Se entenderá por «cabritos» las cabras de hasta un año de edad.
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