Art. 4
TAC y asignaciones
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 4
TAC y asignaciones
En el anexo se establecen los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros y las condiciones funcionales de esa asignación, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:5:oj#art-4