Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo; b)   «Mar Negro»: subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2; c)   «buque de la UE»: un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; d)   «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente; e)   «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
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eli:reg:2012:5:oj#art-3

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