Art. 50
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 50
Ámbito de aplicación
Se aplicarán a las actividades del campo temático «Investigación sobre la energía de fusión» establecido en el programa específico las normas establecidas en el presente capítulo. En caso de conflicto entre las normas del presente capítulo y las de los capítulos II y III, prevalecerán las establecidas en el presente capítulo.
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