Art. 48
Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 48
Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas
1. Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción.
La concesión de estos derechos de acceso estará exenta del pago de derechos de autor.
2. Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso a los conocimientos previos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción, siempre y cuando tenga derecho a concederlos.
Estos derechos de acceso se concederán también gratuitamente, a menos que todos los participantes hayan acordado otra cosa antes de la adhesión al acuerdo de subvención.
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