Art. 42
Mantenimiento de la competitividad europea, intereses de la defensa de los Estados miembros y principios éticos
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 42
Mantenimiento de la competitividad europea, intereses de la defensa de los Estados miembros y principios éticos
La Comisión podrá oponerse a cualquier cesión de derechos de propiedad de conocimientos adquiridos o cualquier concesión de licencia sobre conocimientos adquiridos a terceros establecidos en un tercer país no asociado al Programa Marco, si considera que ello va en detrimento de la competitividad de la economía europea o de los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 24 del Tratado, o que es contrario a los principios éticos.
En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de una licencia no tendrán lugar a menos que la Comisión considere que se han instaurado unas salvaguardias adecuadas.
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