Art. 33

Presentación de informes y auditoría de los costes subvencionables

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 33 Presentación de informes y auditoría de los costes subvencionables 1.   Se presentarán a la Comisión informes periódicos sobre los costes subvencionables, los intereses financieros devengados por la prefinanciación y los ingresos en relación con la acción indirecta y, en su caso, un certificado de estados contables, con arreglo al Reglamento financiero y al Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. Toda cofinanciación en relación con la acción deberá notificarse y, en su caso, certificarse al final de la misma. 2.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento financiero y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, solo se exigirá un certificado de los estados contables cuando la cantidad total de los pagos intermedios y del pago final abonado a un participante sea igual o superior a 375 000 EUR para una acción indirecta. Sin embargo, en el caso de las acciones indirectas con una duración de dos años o menos, no se exigirá a cada participante más de un certificado de auditoría al final del proyecto. No se exigirán certificados de estados contables en el caso de las acciones indirectas reembolsadas en su totalidad mediante cantidades a tanto alzado o tipos fijos. 3.   Los organismos públicos, las organizaciones de investigación y los centros de educación secundaria y superior podrán presentar un certificado de los estados contables, según lo establecido en el apartado 1, expedido por un interventor debidamente habilitado.
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