Art. 31

Costes subvencionables directos e indirectos

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 31 Costes subvencionables directos e indirectos 1.   Los costes subvencionables estarán compuestos de costes imputables directamente a la acción, en lo sucesivo denominados «costes subvencionables directos» y, en su caso, de costes no imputables directamente a la acción pero que se hayan generado en relación directa con los costes subvencionables directos imputados a la acción, en lo sucesivo denominados «costes subvencionables indirectos». 2.   El reembolso de los costes en que hayan incurrido los participantes se basará en sus costes directos e indirectos subvencionables. De acuerdo con el artículo 30, apartado 3, letra c), cualquier participante podrá utilizar un método simplificado de cálculo de sus costes subvencionables indirectos al nivel de su entidad jurídica cuando tal método se ajuste a sus principios y prácticas habituales de gestión. Los principios que deberán seguirse a este respecto se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención. 3.   El acuerdo de subvención podrá estipular que el reembolso de los costes subvencionables indirectos se limite a un porcentaje máximo de los costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación, especialmente en el caso de las acciones de apoyo y coordinación, y, en su caso, de las acciones de formación y desarrollo de la carrera de los investigadores. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para cubrir los costes subvencionables indirectos, los participantes podrán optar por un tipo fijo sobre el total de sus costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación o el reembolso de los costes de terceros. La Comisión establecerá los tipos fijos sobre la base de una aproximación ajustada de los costes indirectos reales de que se trate, de conformidad con el Reglamento financiero y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. 5.   Los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior y las organizaciones de investigación y las PYME que no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales para la acción de que se trate podrán calcular sus costes indirectos de forma simplificada cuando participen en los regímenes de financiación que incluyan actividades de investigación y desarrollo tecnológico y demostración previstos en el artículo 32 podrán optar por un tipo fijo igual al 60 % de los costes subvencionables directos totales. 6.   Todos los tipos fijos se establecerán en el modelo de acuerdo de subvención.
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