Art. 28

Condiciones para obtener financiación

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 28 Condiciones para obtener financiación 1.   Podrán recibir una contribución financiera comunitaria las entidades enumeradas a continuación que participen en una acción indirecta: a) cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado o constituida con arreglo al Derecho de la Unión; b) cualquier organización internacional de interés europeo. 2.   En el caso de una organización internacional participante distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer país distinto de un país asociado, podrá concederse una contribución financiera comunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones: a) que en los Programas Específicos o en el programa de trabajo correspondiente se haya establecido esta posibilidad; b) que esta contribución sea esencial para llevar a cabo la acción indirecta; c) que la financiación esté estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Comunidad y el país en el que esté establecida la entidad jurídica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:139:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil