Art. 25

Cambios en el consorcio

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 25 Cambios en el consorcio 1.   Los participantes en una acción indirecta podrán acordar que se sume un nuevo participante o se retire otro de conformidad con las disposiciones correspondientes del acuerdo de consorcio. 2.   Cualquier entidad jurídica que se incorpore a una acción en curso se adherirá al acuerdo de subvención. 3.   En casos específicos, cuando así lo disponga el acuerdo de subvención, el consorcio publicará una convocatoria de concurso y la anunciará ampliamente mediante medios específicos de divulgación de la información, en particular los sitios de internet sobre el Programa Marco, la prensa especializada y los folletos informativos, así como los puntos nacionales de contacto establecidos por los Estados miembros y los países asociados a efectos de información y asistencia. El consorcio evaluará las ofertas teniendo en cuenta los criterios aplicables a la acción inicial y con la asistencia de expertos independientes designados por el consorcio, basándose en los criterios establecidos en el artículo 14 y el artículo 16. 4.   Asimismo notificará toda propuesta de modificación de su composición a la Comisión, la cual podrá presentar objeciones en el plazo de 45 días a partir de la notificación. Los cambios en la composición del consorcio relacionados con propuestas de otros cambios en el acuerdo de subvención que no estén directamente relacionados con el cambio en la composición estarán sujetos a la aprobación por escrito de la Comisión.
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