Art. 2
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «entidad jurídica»: toda persona física, o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento, o con el Derecho de la Unión o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones;
2) «entidad afiliada»: toda entidad jurídica bajo el control directo o indirecto de un participante, o bajo el mismo control directo o indirecto que el participante, siempre que dicho control adopte cualquiera de las formas indicadas en el artículo 7, apartado 2;
3) «condiciones justas y razonables»: condiciones adecuadas, incluidas las posibles condiciones financieras, que tengan en cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de acceso, por ejemplo, el valor real o potencial de un conocimiento previo o adquirido para el que se solicite el acceso, o el alcance, la duración u otras características del aprovechamiento previsto;
4) «conocimientos adquiridos»: los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, generados por la acción indirecta de que se trate, incluidos los protegidos por derechos de autor, derechos sobre diseño, patentes, derechos sobre obtenciones vegetales, o formas de protección semejantes;
5) «conocimientos previos»: la información necesaria para llevar a cabo la acción indirecta o para utilizar sus resultados que esté en posesión de los participantes antes de la celebración del acuerdo de subvención, incluidos los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual referentes a dicha información, siempre que la solicitud correspondiente hubiera sido presentada antes de la celebración del acuerdo de subvención;
6) «participante»: toda entidad jurídica que contribuya a una acción indirecta y que tenga derechos y obligaciones con respecto a la Comunidad;
7) «organización de investigación»: una entidad jurídica establecida como organización sin fines de lucro que tenga como uno de sus objetivos principales llevar a cabo investigación o desarrollo tecnológico;
8) «tercer país»: país que no sea Estado miembro;
9) «país asociado»: todo tercer país que sea parte en un acuerdo internacional celebrado con la Comunidad en virtud del cual o sobre la base del cual aporte una contribución financiera a la totalidad o a una parte del Programa Marco;
10) «organización internacional»: una organización intergubernamental dotada de personalidad jurídica en virtud del derecho público internacional, así como cualquier organismo especializado constituido por tal organización internacional;
11) «organización internacional de interés europeo»: una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o países asociados y cuyo principal objetivo sea fomentar la cooperación científica y tecnológica en Europa;
12) «organismo público»: toda entidad jurídica constituida como tal según el Derecho público nacional, así como las organizaciones internacionales;
13) «PYME»: las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a efectos de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE;
14) «programa de trabajo»: un plan adoptado por la Comisión para la ejecución de un programa específico definido en el artículo 6 de la Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (13);
15) «regímenes de financiación»: los mecanismos de financiación comunitaria de acciones indirectas establecidos en el anexo II de la Decisión 2012/93/Euratom.
A efectos de lo dispuesto en el punto 1 del primer apartado, en el caso de las personas físicas, se entenderá que establecimiento se refiere a la residencia habitual.
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