Art. 1

Objeto

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y otras entidades jurídicas en las acciones realizadas por uno o más participantes mediante los regímenes de financiación indicados en el anexo II de la Decisión 2012/93/Euratom, en lo sucesivo denominadas «acciones indirectas». Asimismo, establece unas normas, conformes con las establecidas en el Reglamento (CE/Euratom) no 1605/2002, en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE/Euratom) no 2342/2002, relativas a la contribución financiera comunitaria destinada a los participantes en las acciones indirectas del Programa Marco. En cuanto a los resultados de la investigación realizada dentro del Programa Marco, el presente Reglamento regula la divulgación de los conocimientos adquiridos durante el proyecto mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos, en lo sucesivo denominada «difusión». Además, establece normas para la utilización directa o indirecta de los conocimientos adquiridos durante el proyecto en otras actividades de investigación distintas de las incluidas en la acción indirecta, incluidos el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, lo cual se denomina en lo sucesivo «aprovechamiento». Con respecto tanto a los conocimientos previos como a los adquiridos, el presente Reglamento establece las normas sobre licencias y derechos de uso de estos conocimientos, que en lo sucesivo se denominan «derechos de acceso».
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