Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los artículos 3 y 4 se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2012.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a las aeronaves a las que se les haya expedido el certificado de aeronavegabilidad con anterioridad al 1 de marzo de 2012 lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015.
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