Art. 4

Disposiciones especiales aplicables a los operadores sujetos al Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo (3)

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 4 Disposiciones especiales aplicables a los operadores sujetos al Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo (3) 1.   No obstante las disposiciones OPS 1.668 y OPS 1.398 del anexo III del Reglamento (CEE) no 3922/91, el artículo 3 y el anexo del presente Reglamento se aplicarán a los operadores de aeronaves mencionados en el artículo 1, letra a). 2.   Cualquier otra obligación impuesta a los operadores aéreos en virtud del Reglamento (CEE) no 3922/91 en materia de aprobación, instalación o explotación de equipos seguirá aplicándose al ACAS II.
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