Art. 4
Disposiciones especiales aplicables a los operadores sujetos al Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo (3)
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 4
Disposiciones especiales aplicables a los operadores sujetos al Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo (3)
1. No obstante las disposiciones OPS 1.668 y OPS 1.398 del anexo III del Reglamento (CEE) no 3922/91, el artículo 3 y el anexo del presente Reglamento se aplicarán a los operadores de aeronaves mencionados en el artículo 1, letra a).
2. Cualquier otra obligación impuesta a los operadores aéreos en virtud del Reglamento (CEE) no 3922/91 en materia de aprobación, instalación o explotación de equipos seguirá aplicándose al ACAS II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1332:oj#art-4