Art. 1

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 1 En el artículo 7 ter del Reglamento (CE) no 951/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán semanalmente, de lunes a viernes, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento que fija el límite cuantitativo en virtud del artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 7 sexies del presente Reglamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1387:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil