Art. 1
En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 1
En el artículo 7 ter del Reglamento (CE) no 951/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán semanalmente, de lunes a viernes, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento que fija el límite cuantitativo en virtud del artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 7 sexies del presente Reglamento.».
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