Art. 6

Registro de capturas de pesca

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 6 Registro de capturas de pesca Los Estados miembros presentarán a la Comisión en formato electrónico, a más tardar el 16 de febrero de 2012, una lista de los buques de su pabellón que hayan llevado un registro de capturas de pesca durante el año 2008 en la zona contemplada en el artículo 4 y en la subzona geográfica 7 de la CGPM, definida en el anexo I. En la lista constará el nombre de los buques, su número de registro UE de la flota, el período durante el cual se les haya autorizado pescar en la zona contemplada en el artículo 4 y el número de días que haya estado cada buque durante el año 2008 en la subzona geográfica 7 y, más concretamente, en la zona contemplada en el artículo 4.
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