Art. 19

Notificación previa

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 19 Notificación previa No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el período para la notificación previa será de al menos 72 horas antes de la hora prevista de llegada a puerto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1343:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil