Art. 19 · Notificación previa

Art. 19

Notificación previa

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 19 Notificación previa No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el período para la notificación previa será de al menos 72 horas antes de la hora prevista de llegada a puerto.
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