Art. 19
Notificación previa
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 19
Notificación previa
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el período para la notificación previa será de al menos 72 horas antes de la hora prevista de llegada a puerto.
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