Art. 3

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 1067/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 135 y en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, el derecho de importación de trigo blando correspondiente al código NC 1001 99 00 , de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (CE) no 642/2010 (*1) de la Comisión, queda fijado en el ámbito del contingente abierto por el presente Reglamento. (*1)   DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.»." 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se abre el 1 de enero de cada año un contingente arancelario de 3 112 030 toneladas para la importación de trigo blando del código NC 1001 99 00 de todas las calidades excepto de calidad alta.». 3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El contingente arancelario de importación global se subdividirá en cuatro subcontingentes: — subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos, — subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 853 toneladas para Canadá, — subcontingente III (número de orden 09.4125): 2 378 387 toneladas para los demás terceros países, — subcontingente IV (número de orden 09.4133): 122 790 toneladas para todos los terceros países.». 4) En el artículo 4, apartado 2, el primer guion se sustituye por el texto siguiente: «— en el caso de los subcontingentes I, II y IV, la cantidad total abierta para el año en el caso del subcontingente correspondiente,».
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