Art. 5
Forma de la contribución financiera
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 5
Forma de la contribución financiera
1. La financiación de la Unión podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
a)
subvenciones, en las que el porcentaje de cofinanciación de la Unión será de un 80 % por acción como máximo;
b)
contratos públicos;
c)
acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación.
2. Tanto las subvenciones para la realización de acciones como las de funcionamiento podrán concederse al amparo del presente Programa. Salvo disposición en contrario del Reglamento financiero, los beneficiarios de las subvenciones o de los contratos públicos se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas o una licitación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1255:oj#art-5