Art. 4

Acciones subvencionables

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 4 Acciones subvencionables El Programa concederá ayuda financiera para la realización de los siguientes tipos de acciones de conformidad con los objetivos contemplados en los artículos 2 y 3: a) proyectos, incluidos los proyectos piloto, estudios y programas de investigación y de cooperación operativos, con inclusión de los programas de educación, formación y rehabilitación profesional; b) información al público e intercambio de mejores prácticas, actividades de concienciación y de difusión y comunicación asociadas, incluida la organización de campañas publicitarias y eventos, y la creación y el mantenimiento de sitios web y de redes sociales y bases de datos pertinentes; c) organización de conferencias, seminarios, talleres y foros de partes interesadas; d) puesta en común, seguimiento, difusión y acceso público en relación con un volumen significativo de datos, mejores prácticas y bases de datos sobre proyectos regionales financiados por la Unión, en su caso, a través de una secretaría creada para uno o más de estos fines, que faciliten la adopción de normas uniformes comunes de recogida y tratamiento de datos; e) acciones relativas a herramientas transversales, incluidos los proyectos piloto.
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