Art. 3
Definiciones
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004.
Se aplicarán, además, las siguientes definiciones:
1) «datos de vigilancia»: todo elemento de datos, con indicación o no de fecha y hora, dentro del sistema de vigilancia, acerca de:
a)
la posición 2D de la aeronave;
b)
la posición vertical de la aeronave;
c)
la actitud de la aeronave;
d)
la identidad de la aeronave;
e)
la dirección OACI de 24 bits de la aeronave;
f)
la intención de la aeronave;
g)
la velocidad de la aeronave;
h)
la aceleración de la aeronave;
2) «operador»: una persona, entidad o empresa que se dedica o se ofrece a operar aeronaves;
3) «ADS-B (automatic dependent surveillance-broadcast)»: técnica de vigilancia en que la aeronave facilita automáticamente, mediante un enlace de datos, los datos obtenidos por los sistemas de navegación y posicionamiento a bordo;
4) «ADS-B Out»: prestación de datos de vigilancia ADS-B desde la perspectiva de transmisión desde la aeronave;
5) «interferencias nocivas»: interferencias que impiden cumplir los requisitos de rendimiento;
6) «cadena de vigilancia»: sistema formado por la suma de componentes embarcados y terrestres utilizados para determinar los respectivos elementos de datos de vigilancia de las aeronaves, incluido el sistema de tratamiento de datos de vigilancia, si este último ha sido activado;
7) «cadena de vigilancia cooperativa»: cadena de vigilancia que requiere componentes tanto terrestres como embarcados para determinar los elementos de datos de vigilancia;
8) «sistema de tratamiento de datos de vigilancia»: sistema que procesa todas las entradas de vigilancia recibidas para realizar una estimación lo más precisa posible de los datos de vigilancia de las aeronaves actuales;
9) «identificación de la aeronave»: grupos de letra s), cifras o combinación de ambas que es idéntica, o su código equivalente, al distintivo de llamada de la aeronave que debe utilizarse en las comunicaciones aire-tierra, y que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones tierra-tierra de los servicios de tránsito aéreo;
10) «aeronave de Estado»: toda aeronave utilizada con fines militares, de aduanas o de policía;
11) «aeronave de Estado de transporte»: una aeronave de Estado de ala fija concebida para el transporte de personas y/o carga;
12) «extrapolar»: proyectar, predecir o prorrogar datos conocidos a partir de valores pertenecientes a un intervalo de tiempo ya observado;
13) «costeado»: extrapolado para un período más largo que el período de actualización de los sistemas de vigilancia terrestre;
14) «hora de aplicabilidad»: hora a la que se ha medido un elemento de datos por la cadena de vigilancia, u hora para la que ha sido calculado por la cadena de vigilancia;
15) «precisión»: grado de conformidad del valor facilitado de un elemento de datos con su valor real en el momento en que el elemento de datos es emitido por la cadena de vigilancia;
16) «disponibilidad»: grado de operatividad y accesibilidad de un sistema o componente cuando se requiere su utilización;
17) «integridad»: grado de disconformidad no detectada (por el sistema) del valor de entrada del elemento de datos con su valor de salida;
18) «continuidad»: probabilidad de que un sistema lleve a cabo su función sin interrupciones imprevistas, presumiendo la disponibilidad del sistema al inicio de la operación deseada;
19) «oportunidad»: diferencia entre la hora de emisión de un elemento de datos y la hora de aplicabilidad de dicho elemento de datos.
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