Art. 69

Autenticación y autorización de representantes autorizados en el Registro de la Unión

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 69 Autenticación y autorización de representantes autorizados en el Registro de la Unión 1.   El Registro de la Unión proporcionará a cada representante autorizado y representante autorizado adicional un nombre de usuario y una contraseña para su autenticación a fin de acceder al registro. 2.   Los representantes autorizados y representantes autorizados adicionales solo podrán disponer de acceso a las cuentas del Registro de la Unión para las que estén autorizados y solo podrán solicitar la iniciación de los procesos para los que estén autorizados con arreglo al artículo 21. Tanto el acceso como las solicitudes deberán efectuarse a través de un área segura del sitio web del Registro de la Unión. 3.   Además del nombre de usuario y de la contraseña contemplados en el apartado 1, se facilitará una autenticación secundaria a efectos de acceso al Registro de la Unión. Los tipos de mecanismos de autenticación secundaria que puedan utilizarse para acceder al Registro de la Unión se establecerán en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 79. 4.   El administrador de una cuenta podrá asumir que un usuario autenticado por el Registro de la Unión es el representante autorizado o representante autorizado adicional registrado con arreglo a las credenciales de autenticación facilitadas, a menos que el representante autorizado o representante autorizado adicional comunique al administrador de la cuenta que la seguridad de sus credenciales se ha visto comprometida y pida la sustitución de estas. 5.   El representante autorizado tomará todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o el robo de sus credenciales o que se comprometa la seguridad de las mismas. El representante autorizado informará inmediatamente al administrador nacional de la pérdida o robo de sus credenciales o del compromiso de su seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1193:oj#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil