Art. 61

Transferencias de derechos de emisión o unidades de Kioto iniciadas por una cuenta de negociación

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 61 Transferencias de derechos de emisión o unidades de Kioto iniciadas por una cuenta de negociación Previa solicitud del titular de una cuenta de negociación, el Registro de la Unión procederá a realizar una transferencia de derechos de emisión o unidades de Kioto a una cuenta de haberes o de negociación del Registro de la Unión, a menos que el estado de la cuenta de origen impida dicha transferencia.
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