Art. 60
Transferencias de derechos de emisión o unidades de Kioto iniciadas por una cuenta de haberes
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 60
Transferencias de derechos de emisión o unidades de Kioto iniciadas por una cuenta de haberes
Previa solicitud del titular de una cuenta de haberes, el Registro de la Unión procederá a realizar una transferencia de derechos de emisión o unidades de Kioto a una cuenta que figure en la lista de cuentas de confianza del titular de la cuenta, a menos que el estado de la cuenta de origen o de la cuenta de destino impida dicha transferencia.
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