Art. 39

Transferencia de derechos de emisión generales para subastar

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 39 Transferencia de derechos de emisión generales para subastar 1.   El Administrador Central transferirá, en su momento oportuno y en nombre del subastador correspondiente designado de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010, de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de subasta de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda a los volúmenes anuales determinados según el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1031/2010. 2.   En caso de ajustes de los volúmenes anuales de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1031/2010, el Administrador Central transferirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión generales de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de subasta de la UE, o viceversa, según proceda.
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