Art. 37
Naturaleza de los derechos y carácter definitivo de las transacciones
En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 37
Naturaleza de los derechos y carácter definitivo de las transacciones
1. Un derecho de emisión o una unidad de Kioto constituirá un instrumento fungible, en soporte electrónico, que podrá negociarse en el mercado.
2. Dado que los derechos de emisión y las unidades de Kioto solo existen en soporte electrónico, la consignación en el Registro de la Unión constituirá una prueba suficiente a primera vista de la titularidad de un derecho de emisión o unidad de Kioto, y de cualquier otro aspecto cuya consignación en el Registro exija o autorice el presente Reglamento.
3. La fungibilidad de los derechos de emisión y unidades de Kioto implicará que cualquier obligación de recuperación o restitución que pueda surgir en virtud de la legislación nacional respecto a un derecho de emisión o unidad de Kioto se aplicará únicamente al tipo de derecho de emisión o unidad de Kioto. En particular:
a)
a reserva del artículo 64 y del proceso de conciliación previsto en el artículo 77 del presente Reglamento, una transacción será definitiva e irrevocable una vez finalizada la misma según el artículo 78; sin perjuicio de cualquier disposición o recurso en virtud de la legislación nacional que pueda dar lugar a una obligación u orden de ejecutar una nueva transacción en el registro, ninguna ley, reglamento, norma o práctica sobre anulación de contratos o transacciones dará lugar a la cancelación en el registro de una transacción que sea definitiva e irrevocable de conformidad con el presente Reglamento;
b)
ningún elemento del presente artículo impedirá que el titular de una cuenta o un tercero ejerza los eventuales derechos o reivindicaciones resultantes de la transacción subyacente que pudiera tener legalmente (incluidos los de recuperación, restitución o reparación de daños) respecto de una transacción que sea definitiva en el registro, por ejemplo en caso de fraude o de error técnico, siempre que dicho ejercicio no ocasione la anulación, la revocación o la cancelación de la transacción en el registro.
4. El comprador y titular de un derecho de emisión o unidad de Kioto que actúe de buena fe adquirirá la titularidad de un derecho de emisión o unidad de Kioto exenta de los eventuales defectos de la titularidad del transmitente.
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