Art. 2
Delegación de poderes
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 3 para modificar el anexo II como resultado de las modificaciones a las directrices según lo decidido por los Participantes en el Acuerdo.
Cuando, en el caso de modificar el anexo II como resultado de modificaciones en las directrices según lo decidido por los Participantes en el Acuerdo, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1233:oj#art-2